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lunes, junio 12, 2017

Balance sobre el primer año de vigencia de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

A unos pocos días de que se cumpla un año de la entrada en vigor de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, es pertinente hacer un alto y verificar los logros y desaciertos que han ocurrido sobre la implementación de la ley en el ámbito nacional; pero antes de iniciar con el análisis en mención, me gustaría compartirles una pequeña reflexión que viví hace unos días, dentro del equipo de basquetbol de mi menor hijo, en donde hay niños que han desarrollado al máximo sus potencialidades, sin embargo hay algunos que no tanto, pero como sabemos este tipo de deporte es un juego de conjunto y para el éxito del mismo se debe trabajar más en los niños que son un área de oportunidad, a fin de que estos alcancen su nivel óptimo, pues solo así existiría una verdadera armonía de conjunto y logrando con ello una adecuada integración, que garantice el juego en equipo, pero lamentablemente la situación no es así, se ha preferido empoderar a los buenos y aislar a los que aún no logran desarrollar todas sus capacidades, a fin de orientar los intereses de este grupo deportivo a pretender ganar más partidos, aun cuando esto se traduzca en limitar el desarrollo de algunos niños.

En ese sentido, considero que cuando se habla del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, debe analizarse con una perspectiva de conjunto o equipo, pues como sabemos este Sistema a nivel local se integra por diversos órganos o autoridades especializados, los cuales tienen un desarrollo particular, pero al hablar de una Ley Nacional podemos suponer que estos Sistemas Locales forman parte de un solo Sistema Nacional orientado a garantizar y proteger  los derechos de los menores en conflicto con la Ley, para dotarlos de una Justicia Especializada.

Es por ello, que no podemos justificar un Rank, o la competencia entre los Sistema Locales, para hablar cual reporta más avances sobre la implementación, pues no es una competencia sino lo que debe reflejarse es como crece y se desarrolla el Sistema Nacional, y cómo podemos contribuir desde nuestros estados para apoyar a las demás entidades federativas a consolidar el mismo.

En este sentido, considero que con la Ley Nacional se ha avanzado más en este tipo de Justicia Especializada que con los diez años anteriores que estuvieron vigente los diversos ordenamientos jurídicos locales, pues sin duda ha puesto en la palastra nacional este tema, en donde ha permitido un dialogo constante entre los diversos operadores jurídicos del país, sobre un procedimiento común, lo que ha reforzado la calidad de está justicia.

 Ya que los diversos operadores jurídicos especializados del país, han servido de pilares a los Institutos de Capacitación de los Poderes Judiciales Estatales y a la Universidad Judicial del Estado de Durango, para hacer frente al nuevo paradigma de la Especialización que establece la Ley Nacional, en donde se ha nutrido la capacitación con las experiencias y conocimiento adquiridos por los juzgadores locales al proyectarlo sobre una sola legislación común.

Mención especial, en este tema destaca el Instituto de la Judicatura- Escuela Judicial, quien ha involucrado a los operadores jurídicos locales en la capacitación de defensores, prospectos de Jueces Especializados en esta justicia, Jueces y Magistrados de Distritos en funciones, lo que sin duda refuerza la consolidación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Si bien actualmente aún existen criterios locales sobre algunos temas previstos por la Ley, estos en lugar de conflictuar a la legislación nacional han permitido el nacimiento de estudios jurídicos que sin duda a la postre fortalecerá el desarrollo de esta materia en específico, al ser el cimiento de una doctrina nacional tan escasa en estos días.

Una herramienta fundamental que ha permitido incluir de forma real a la Justicia para Adolescentes dentro del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes han sido las recientes Sub Comisiones para el seguimiento de la implementación de los Sistema locales, ya que han sido ágoras para las diversas autoridades de los Estados que integral el Sistema, lo que sin duda ha beneficiado las relaciones interinstitucionales en beneficio de los menores en conflicto con la ley.

En cuanto a los órganos jurisdiccionales Especializados encargados de la aplicación de la Ley Nacional, creo que ahí es donde encontramos una área de oportunidad a fin de que en la totalidad de los Poderes Judiciales Locales cuente con las figuras del Juez de Control, Tribunales Unitarios de Enjuiciamiento, Jueces de Ejecución y Magistrados todos ellos especializados y con competencia exclusiva en esta materia de Justicia para Adolescentes, a fin de cumplir con los lineamientos internacionales y nacionales que tiene nuestro país, en donde se privilegie la creación de estos órganos jurisdiccionales especializados por encima de intereses económicos o de la poca carga de trabajo en relación a otras materias jurídicas.


A manera de conclusión considero que los resultados arrojados en este año son favorables, pero no debemos bajar la guardia para lograr dentro del plazo de tres años que señala el artículo primero transitorio de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes la plena operación del Sistema Nacional, recordando en todo momento que el éxito de esta Justicia especializada es un compromiso y un deber para México, al tener su base en instrumentos vinculantes de Derechos Humanos específicos para los menores de edad en conflicto con la ley.

sábado, febrero 18, 2017

sábado, diciembre 31, 2016

La Justicia para Adolescentes en el año 2016, una reflexión obligada.

31 de Diciembre del 2016

Este año que esta por concluir fue muy importante para los operadores del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes de todo el País, pues sin duda desde hace más de diez años que se presento la iniciativa que pretendía en aquel momento establecer el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, la cual se materializo el día 12 de diciembre del año 2005, con la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero siempre quedo en el tintero la idea de una legislación única para todo México, situación que no se alcanzo hasta el  pasado 16 de junio de este año, con la publicación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Legislación Nacional, la cual sin duda no solo homologa este tipo de justicia Especializada en todo el País, sino que con la misma permite un avance considerable en la materia, pues retomando esta legislación situaciones que ya habían sido resueltas por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en el año 2008, con la resolución de la acción de inconstitucionalidad 37/2006, pero las cuales no habían sido observadas en su totalidad  por las legislaciones de los estados, pero ahora al establecerlas en una sola legislación hace palpable esta Justicia diferenciada, a la cual desde el 02 de Julio del año 2015, sabemos que a rango constitucional ha quedado establecido que se trata de una Justicia Penal con sus particularidades o como lo había señalado la SCJN, modalizada.

Considerando que uno de sus importantes aportes radica en que pasamos a un tipo de procedimiento material y formalmente en libertad, pues se estableció una temporalidad para la imposición de la medida de internamiento, la cual resulta ser muy inferior a las que se habían establecido en algunos estados, rompe definitivamente con la medida cautelar de internamiento oficiosa que algunas legislaciones establecían, reduce considerablemente los delitos que pueden ser sujetos a la aplicación de este tipo de medidas privativas de libertad, lo que sin duda para el adecuado funcionamiento de este tipo de Justicia, se requiere que los Estados cuenten con fuertes Autoridades encargadas del seguimiento de las medidas cautelares tanto de internamiento como en externamiento y de las medidas definitivas impuestas mediante sentencia, pues de lo contrario no se alcanzaran los fines y objetivos de  este tipo de Justicia Especializada.

Materializando de esta forma el principio de que la medida de internamiento, sea impuesta como ultimo recurso y por el tiempo más breve que proceda.

Sin duda espero que tanto el próximo año 2017, como los venideros se siga observando un crecimiento uniforme en todo el país, sobre criterios jurídicos, sobre bibliografía de la materia minoríl, que integre a todos los operadores del país, ya que por primera vez todo nuestro trabajo versa sobre una misma legislación, situación que debe enriquecer a esta materia más que en los últimos diez años de vigencia del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México.

No podemos dejar de mencionar que esta Legislación Nacional había generado muy altas expectativas, las cuales no fueron del todo cubiertas por este cuerpo normativo, sin embargo creo que contando con el  apoyo y experiencias de todos los operadores jurídicos  Especializados de México, podemos buscar en un corto tiempo que esta legislación sufra algunas adecuaciones para convertirse en la aspiración de Ley que todos buscamos.

Pues desde la entrada en vigor de la Ley Nacional, ha impuesto retos muy claros a todos los Organos Jurisdiccionales Especializados en esta materia, los cuales en base a la experiencia de casi diez años dentro del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, ahora Penal, podremos ir sorteando dichos retos y consolidando este tipo de Justicia Especializada.

Tales retos destacan la Especialización de los Operadores del Sistema, el romper con la mala practica de movilidad de estos operadores del Sistema (Defensores, Ministerios Públicos, y Organos Jurisdiccionales), establecer planes de capacitación adecuados a la nueva realidad y con una nueva visión no solo integradora sino nacional, la consolidación de la exclusividad de la materia de los órganos que integran el sistema, la inclusión de la materia de Justicia para Adolescentes dentro de los planes de estudios de las maestrías en Derecho  Penal o en la propia curricula de las facultades de Derecho y sobre todo de la creación de la Autoridad Administrativa, la cual lineas arriba nos referimos como la encargada del seguimiento de la vigilancia de las medidas impuestas a los Adolescentes sujetos a proceso.

Aun cuando no todos los Estados hemos dado cabal cumplimiento a la obligación de adecuar nuestras legislaciones en los términos del artículo décimo segundo transitorio de la Ley Nacional, ya se reportan avances sobre este tema, que en un corto plazo deberán de consolidarse para el adecuado funcionamiento del Sistema Integral.

El próximo año, es una gran oportunidad para seguir avanzando en esta materia, pues existen diversas áreas de oportunidad que demos aprovechar al máximo desde nuestra trinchera para que nuestro País cuente con una Justicia adecuada a nuestros menores de edad.

Me despido deseándoles que el próximo 2017, este lleno de bendiciones y éxitos en sus vidas y en las de sus familias, un cordial abrazo.

Su amigo


Alejandro Ramón Fuentes.

sábado, septiembre 10, 2016

La Justicia Penal Especializada para Adolescentes…y sin embargo se mueve.

Han transcurrido ya, noventa días de la entrada en vigor de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes[1], aun no se ha agotado el plazo de 200 días que señala el Artículo Décimo Segundo Transitorio[2] de dicha normatividad, para que las Legislaturas de los Estados adecuen las leyes estatales al marco de esta Ley, pero existen ya claros alicientes que permiten ver en el futuro de la Ley Nacional, un panorama más satisfactorio.
En días pasados en la ciudad de Monterrey Nuevo León, donde se celebró la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de las Conferencias de Procuración de Justicia Zonas Noreste y Noroeste la Titular de la Procuraduría General de la República, Arely Gómez, hizo un llamado a los Fiscales y Procuradores Generales de Justicia de las Zonas Noreste y Noroeste del país a trabajar para consolidar el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Subrayó también los desafíos del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.[3]
¿Pero cuales serían los principales desafíos que les impone la Ley Nacional a las Fiscalías o Procuradurías de los Estados?, y digo a las entidades de la República pues a nivel Federal aún no existe esta Justicia Especializada y lo más seguro es que se prolongue la vigencia federal hasta el año dos mil diecinueve.
Pero en los Estados la situación es diferente, para nosotros ya es vigente esta Ley pues, su entrada en vigor se materializa con la preexistencia de Autoridades Especializadas en esta Justicia de carácter Estatal.
En ese sentido, los retos inmediatos en el ámbito de Procuración de Justicia a nivel local, resulta la necesidad de adecuar las leyes orgánicas para establecer en ellas, la existencia de Unidades Especializadas en Justicia Penal para Adolescentes, las cuales estén integradas por Ministerios Públicos que puedan acreditar la especialización que refiere los artículos 23 y 64 de la Ley Nacional.
Pero además, dichas reformas deben incluir un ejercicio civil de carrera para garantizar que los funcionarios de dichas unidades no pierdan su experiencia en la materia, y se garantice la pertenencia de los mismos, dentro de las unidades de referencia y no sean sujetos dichos Agentes, a la práctica común de rotación, la cual afecta y atenta de manera directa con el principio de Especialización[4].
Además de estos postulados resulta de vital transcendencia que las Fiscalías y Procuradurías Estatales, cuenten con peritos que en relación a la materia de su ciencia o arte, se hace necesaria la especialización que marca la Ley Nacional, a fin de poder garantizar buenas prácticas y el claro respeto a los derechos específicos que por su condición de personas tiene los menores de edad.
Otra acción, no tanto del ámbito legislativo, si no de carácter administrativa es la inclusión de la figura de los Facilitadores Especializados en la materia minoril, para garantizar que las salidas alternas se realicen en el marco de la Ley Nacional, así como las acciones relativas a brindar tanto la capacitación del personal en general, como la especialización y actualización de los funcionarios que por disposición legal[5] la requieren a través de la celebración de acuerdos con instituciones académicas para ello.
Ademas la noticia que enfrente con gran alegría, fue la relativa a que el proyecto de presupuesto del Poder Judicial Federal de 75 MMDP solicitados para 2017[6], en donde se argumentó que el mismo, “responde a la necesidad de consolidar el Nuevo Sistema de Justicia Penal con instalaciones y jueces en todo el país, así como para la implementación del Sistema de Justicia para Adolescentes”.[7] 
Aclaro la alegría no es ocasionada por el monto solicitado, sino porque después de más de diez años, se inicia a nivel federal con la implementación de la Justicia para Adolescente, aun cuando no existe información al respecto sobre cómo se implementara, considero que esto no será muy alejado de la manifestación realizada por el Titular de la Unidad de implementación de las reformas Penal, Amparo y Derechos Humanos del Poder Judicial de la Federación, Roberto Negrete[8], ante el Senado de la Republica, en donde hizo referencia al acuerdo que tomara el Consejo de la Judicatura Federal de fecha 20 de agosto del 2014, para la implementación del Sistema Justicia para Adolescentes de carácter Federal, en base a la normatividad vigente en ese momento, es decir mediante la instalación de un modelo de Circuitos Fijos e Itinerantes.
 
Pero en fin, la Justicia Penal para Adolescentes se mueve.!!!

 


[1] Diario Oficial de la Federación de 16 de junio del año 2016, visible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441663&fecha=16/06/2016, la cual entro en vigor el día 18 de junio del año 2016.
 [2]Artículo Décimo Segundo. Legislación complementaria
En un plazo que no exceda de 200 días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de esta Ley.
 [3] Procuradora pide a sus homólogos del norte del país consolidar el Sistema de Justicia Penal, artículo difundido por Radio Fórmula, el día 9 de septiembre del año 2016 y visible en http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=624965&idFC=2016
[4] Para abundar más sobre el tema se recomienda la lectura del libro RAMÓN FUENTES, Alejandro. “El Principio de Especialización en la Justicia Penal de Adolescentes”, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Juárez del Estado de Durango, México 2016 y consultable en formato electrónico en http://pensamientojuridico.blogspot.mx/ (a partir del día 13 de septiembre del año 2016)
[5] Cfr.- artículo 63 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
[6] ARANDA Jesús., artículo “SCJN Justifica los más de 75 de MMDP solicitados para el 2017, publicado en la Jornada virtual, el jueves 8 de septiembre del año 2016 y visible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/09/08/scjn-justifica-los-mas-de-75-mmdp-que-solicitaron-para-2017
[7] Ídem.

[8] Cfr.- Audiencias públicas realizadas por el Senado de la Republica, como parte del proceso de dictaminarían de las diversas iniciativas en materia de justicia para adolescentes, mesa II, de fecha 29 de Marzo de 2016 y visible en http://www.canaldelcongreso.gob.mx/vod/reproducir/1_gvecvi26/Audiencias_publicas_cmo_parte_del_proceso_de_dictaminacion_de_las_diversas_iniciativas_en_materia_de_justicia_para_adolescentes.

 

 

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