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sábado, febrero 18, 2017

sábado, diciembre 31, 2016

La Justicia para Adolescentes en el año 2016, una reflexión obligada.

31 de Diciembre del 2016

Este año que esta por concluir fue muy importante para los operadores del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes de todo el País, pues sin duda desde hace más de diez años que se presento la iniciativa que pretendía en aquel momento establecer el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, la cual se materializo el día 12 de diciembre del año 2005, con la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero siempre quedo en el tintero la idea de una legislación única para todo México, situación que no se alcanzo hasta el  pasado 16 de junio de este año, con la publicación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Legislación Nacional, la cual sin duda no solo homologa este tipo de justicia Especializada en todo el País, sino que con la misma permite un avance considerable en la materia, pues retomando esta legislación situaciones que ya habían sido resueltas por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en el año 2008, con la resolución de la acción de inconstitucionalidad 37/2006, pero las cuales no habían sido observadas en su totalidad  por las legislaciones de los estados, pero ahora al establecerlas en una sola legislación hace palpable esta Justicia diferenciada, a la cual desde el 02 de Julio del año 2015, sabemos que a rango constitucional ha quedado establecido que se trata de una Justicia Penal con sus particularidades o como lo había señalado la SCJN, modalizada.

Considerando que uno de sus importantes aportes radica en que pasamos a un tipo de procedimiento material y formalmente en libertad, pues se estableció una temporalidad para la imposición de la medida de internamiento, la cual resulta ser muy inferior a las que se habían establecido en algunos estados, rompe definitivamente con la medida cautelar de internamiento oficiosa que algunas legislaciones establecían, reduce considerablemente los delitos que pueden ser sujetos a la aplicación de este tipo de medidas privativas de libertad, lo que sin duda para el adecuado funcionamiento de este tipo de Justicia, se requiere que los Estados cuenten con fuertes Autoridades encargadas del seguimiento de las medidas cautelares tanto de internamiento como en externamiento y de las medidas definitivas impuestas mediante sentencia, pues de lo contrario no se alcanzaran los fines y objetivos de  este tipo de Justicia Especializada.

Materializando de esta forma el principio de que la medida de internamiento, sea impuesta como ultimo recurso y por el tiempo más breve que proceda.

Sin duda espero que tanto el próximo año 2017, como los venideros se siga observando un crecimiento uniforme en todo el país, sobre criterios jurídicos, sobre bibliografía de la materia minoríl, que integre a todos los operadores del país, ya que por primera vez todo nuestro trabajo versa sobre una misma legislación, situación que debe enriquecer a esta materia más que en los últimos diez años de vigencia del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México.

No podemos dejar de mencionar que esta Legislación Nacional había generado muy altas expectativas, las cuales no fueron del todo cubiertas por este cuerpo normativo, sin embargo creo que contando con el  apoyo y experiencias de todos los operadores jurídicos  Especializados de México, podemos buscar en un corto tiempo que esta legislación sufra algunas adecuaciones para convertirse en la aspiración de Ley que todos buscamos.

Pues desde la entrada en vigor de la Ley Nacional, ha impuesto retos muy claros a todos los Organos Jurisdiccionales Especializados en esta materia, los cuales en base a la experiencia de casi diez años dentro del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, ahora Penal, podremos ir sorteando dichos retos y consolidando este tipo de Justicia Especializada.

Tales retos destacan la Especialización de los Operadores del Sistema, el romper con la mala practica de movilidad de estos operadores del Sistema (Defensores, Ministerios Públicos, y Organos Jurisdiccionales), establecer planes de capacitación adecuados a la nueva realidad y con una nueva visión no solo integradora sino nacional, la consolidación de la exclusividad de la materia de los órganos que integran el sistema, la inclusión de la materia de Justicia para Adolescentes dentro de los planes de estudios de las maestrías en Derecho  Penal o en la propia curricula de las facultades de Derecho y sobre todo de la creación de la Autoridad Administrativa, la cual lineas arriba nos referimos como la encargada del seguimiento de la vigilancia de las medidas impuestas a los Adolescentes sujetos a proceso.

Aun cuando no todos los Estados hemos dado cabal cumplimiento a la obligación de adecuar nuestras legislaciones en los términos del artículo décimo segundo transitorio de la Ley Nacional, ya se reportan avances sobre este tema, que en un corto plazo deberán de consolidarse para el adecuado funcionamiento del Sistema Integral.

El próximo año, es una gran oportunidad para seguir avanzando en esta materia, pues existen diversas áreas de oportunidad que demos aprovechar al máximo desde nuestra trinchera para que nuestro País cuente con una Justicia adecuada a nuestros menores de edad.

Me despido deseándoles que el próximo 2017, este lleno de bendiciones y éxitos en sus vidas y en las de sus familias, un cordial abrazo.

Su amigo


Alejandro Ramón Fuentes.

sábado, septiembre 10, 2016

La Justicia Penal Especializada para Adolescentes…y sin embargo se mueve.

Han transcurrido ya, noventa días de la entrada en vigor de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes[1], aun no se ha agotado el plazo de 200 días que señala el Artículo Décimo Segundo Transitorio[2] de dicha normatividad, para que las Legislaturas de los Estados adecuen las leyes estatales al marco de esta Ley, pero existen ya claros alicientes que permiten ver en el futuro de la Ley Nacional, un panorama más satisfactorio.
En días pasados en la ciudad de Monterrey Nuevo León, donde se celebró la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de las Conferencias de Procuración de Justicia Zonas Noreste y Noroeste la Titular de la Procuraduría General de la República, Arely Gómez, hizo un llamado a los Fiscales y Procuradores Generales de Justicia de las Zonas Noreste y Noroeste del país a trabajar para consolidar el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Subrayó también los desafíos del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.[3]
¿Pero cuales serían los principales desafíos que les impone la Ley Nacional a las Fiscalías o Procuradurías de los Estados?, y digo a las entidades de la República pues a nivel Federal aún no existe esta Justicia Especializada y lo más seguro es que se prolongue la vigencia federal hasta el año dos mil diecinueve.
Pero en los Estados la situación es diferente, para nosotros ya es vigente esta Ley pues, su entrada en vigor se materializa con la preexistencia de Autoridades Especializadas en esta Justicia de carácter Estatal.
En ese sentido, los retos inmediatos en el ámbito de Procuración de Justicia a nivel local, resulta la necesidad de adecuar las leyes orgánicas para establecer en ellas, la existencia de Unidades Especializadas en Justicia Penal para Adolescentes, las cuales estén integradas por Ministerios Públicos que puedan acreditar la especialización que refiere los artículos 23 y 64 de la Ley Nacional.
Pero además, dichas reformas deben incluir un ejercicio civil de carrera para garantizar que los funcionarios de dichas unidades no pierdan su experiencia en la materia, y se garantice la pertenencia de los mismos, dentro de las unidades de referencia y no sean sujetos dichos Agentes, a la práctica común de rotación, la cual afecta y atenta de manera directa con el principio de Especialización[4].
Además de estos postulados resulta de vital transcendencia que las Fiscalías y Procuradurías Estatales, cuenten con peritos que en relación a la materia de su ciencia o arte, se hace necesaria la especialización que marca la Ley Nacional, a fin de poder garantizar buenas prácticas y el claro respeto a los derechos específicos que por su condición de personas tiene los menores de edad.
Otra acción, no tanto del ámbito legislativo, si no de carácter administrativa es la inclusión de la figura de los Facilitadores Especializados en la materia minoril, para garantizar que las salidas alternas se realicen en el marco de la Ley Nacional, así como las acciones relativas a brindar tanto la capacitación del personal en general, como la especialización y actualización de los funcionarios que por disposición legal[5] la requieren a través de la celebración de acuerdos con instituciones académicas para ello.
Ademas la noticia que enfrente con gran alegría, fue la relativa a que el proyecto de presupuesto del Poder Judicial Federal de 75 MMDP solicitados para 2017[6], en donde se argumentó que el mismo, “responde a la necesidad de consolidar el Nuevo Sistema de Justicia Penal con instalaciones y jueces en todo el país, así como para la implementación del Sistema de Justicia para Adolescentes”.[7] 
Aclaro la alegría no es ocasionada por el monto solicitado, sino porque después de más de diez años, se inicia a nivel federal con la implementación de la Justicia para Adolescente, aun cuando no existe información al respecto sobre cómo se implementara, considero que esto no será muy alejado de la manifestación realizada por el Titular de la Unidad de implementación de las reformas Penal, Amparo y Derechos Humanos del Poder Judicial de la Federación, Roberto Negrete[8], ante el Senado de la Republica, en donde hizo referencia al acuerdo que tomara el Consejo de la Judicatura Federal de fecha 20 de agosto del 2014, para la implementación del Sistema Justicia para Adolescentes de carácter Federal, en base a la normatividad vigente en ese momento, es decir mediante la instalación de un modelo de Circuitos Fijos e Itinerantes.
 
Pero en fin, la Justicia Penal para Adolescentes se mueve.!!!

 


[1] Diario Oficial de la Federación de 16 de junio del año 2016, visible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441663&fecha=16/06/2016, la cual entro en vigor el día 18 de junio del año 2016.
 [2]Artículo Décimo Segundo. Legislación complementaria
En un plazo que no exceda de 200 días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de esta Ley.
 [3] Procuradora pide a sus homólogos del norte del país consolidar el Sistema de Justicia Penal, artículo difundido por Radio Fórmula, el día 9 de septiembre del año 2016 y visible en http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=624965&idFC=2016
[4] Para abundar más sobre el tema se recomienda la lectura del libro RAMÓN FUENTES, Alejandro. “El Principio de Especialización en la Justicia Penal de Adolescentes”, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Juárez del Estado de Durango, México 2016 y consultable en formato electrónico en http://pensamientojuridico.blogspot.mx/ (a partir del día 13 de septiembre del año 2016)
[5] Cfr.- artículo 63 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
[6] ARANDA Jesús., artículo “SCJN Justifica los más de 75 de MMDP solicitados para el 2017, publicado en la Jornada virtual, el jueves 8 de septiembre del año 2016 y visible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/09/08/scjn-justifica-los-mas-de-75-mmdp-que-solicitaron-para-2017
[7] Ídem.

[8] Cfr.- Audiencias públicas realizadas por el Senado de la Republica, como parte del proceso de dictaminarían de las diversas iniciativas en materia de justicia para adolescentes, mesa II, de fecha 29 de Marzo de 2016 y visible en http://www.canaldelcongreso.gob.mx/vod/reproducir/1_gvecvi26/Audiencias_publicas_cmo_parte_del_proceso_de_dictaminacion_de_las_diversas_iniciativas_en_materia_de_justicia_para_adolescentes.

 

 

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Los invito a seguir link http://flip.it/psTcj6, en donde encontraran todas las noticias de actualidad, referentes a las etiquetas de “Justicia Adolescentes”, “Menores Infractores”, “Justicia Juvenil” y “LNSIJPA”, desde sus teléfonos inteligentes o dispositivo móvil, solo tienen que bajar el app  “Flipboard” correspondiente según el sistema operativo que utilicen y listo.

viernes, agosto 26, 2016

Una reflexión para entender mejor la Justicia Penal para Adolescentes

En días pasados salió publicada una nota en un medio virtual denominado el Hidrocálido digital.com(1), en la cual entrevistan a un legislador quien señalaba que “…en el corto plazo se deberá volver al federalismo en materia de justicia para adolescentes y permitir que los Estados de la República legislen sus propios códigos penales para sancionar a los menores que delinquen”(2), pues argumentaba que “No hacerlo así, convertiría a los adolescentes en -carne de cañón- del crimen organizado para cometer fechorías graves y que en caso de ser detenidos no pasarían más de cinco años privados de su libertad.”(3) 

El contenido de esta nota, me indico que en la actualidad y más en el ámbito social se desconoce ampliamente los objetivos y fines del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y los cuales sin duda alguna diferencian a este, del Sistema Penal para Adultos. 

Por lo cual considero oportuno reflexionar tres cuestiones sobre este Sistema Especializado: 

Primera: La diferencia que existe entre los procesos para Adolescentes y el procedimiento penal para Adultos, se desprende concretamente de la finalidad de cada uno de estos, en cuanto al de los menores según lo establece el artículo 106 de la nueva Ley Nacional, el fin es socioeducativo, pues el precepto en comento señala: “El procedimiento para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de un hecho señalado como delito, determinar si la persona adolescente es su autor o participe, el grado de responsabilidad y, en su caso, la aplicación de las medidas que correspondan conforme a esta ley. El proceso deberá observarse en todo momento el fin socioeducativo del Sistema.”, a diferencia con el proceso penal para adultos, que el objeto que persigue, según reza el artículo 20 apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y los daños causados por el delito se reparen.”, es decir el proceso de Adultos busca castigar al responsable mediante la imposición de una sanción y garantizar la reparación del daño, situación que hace diferentes entre sí a los procedimientos en comento, ya que buscan cuestiones dimensionalmente opuestas. 

Por lo tanto el incremento de la temporalidad de las medidas de internamiento que pueda aplicarse a los Adolescentes, resultaría contrario a la finalidad del procedimiento. 

Segunda: Los argumentos vertidos por el funcionario entrevistado, denota que el mismo desconoce los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativo a la justicia juvenil como la denominan en algunos países y la cual es sinónimo de nuestra Justicia para Adolescentes. 

De estos criterios internacionales, sobre sale el Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, en donde en su párrafo 163, se estableció: “….que la privación de libertad en el ámbito de la justicia penal juvenil solo podrá excepcionalmente justificarse en los casos previstos en la ley, la cual deberá establecer con claridad sus causas y condiciones..”(4), mas aun cuando la propia Convención sobre los Derecho del Niño, establece que la medidas de internamiento serán excepcionales y por el tiempo más breve que proceda, tal como lo ha establecido nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18 desde su reforma publicada el 12 de diciembre del año 2005. 

Es por ello, que aumentar la temporalidad de las medidas, no resulta ser lo más acorde a este Sistema de Justicia para Adolescentes, tanto a nivel Nacional como anteriormente se regían por leyes estatales. 

Tercero: ¿Pero entonces, cual seria la forma de evitar la criminalidad de los Adolescentes?, pues a través de la prevención, situación que sin duda alguna la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, no solo contempla sino que abarca tanto en un primer momento para inhibir la comisión de conductas delictivas por este grupo de personas en desarrollo y en un segundo momento prevenir la reincidencia o repetición de estas conductas por un menor ya procesado a través programas que realmente lo inserten o reintegren en su familia y en la sociedad. 

Sin embargo esta responsabilidad de la prevención queda a cargo de cada nivel de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, es ahí donde se encuentra el área de oportunidad para combatir la delincuencia juvenil y siendo los congresos locales los adecuados para establecer medidas que abonen al respecto. Sobre este particular, viene a mi mente el Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, de donde se desprende que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, destaca la obligación que tiene los Estados que deviene no solo del artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sino de numerosos instrumentos internacionales, ampliamente aceptados por la comunidad internacional, que hacen recaer en el Estado el deber de adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de los niños bajo su jurisdicción.(5)

Siendo que en el caso particular, al conocerse que los menores de edad, son captados o reclutados por el Crimen Organizado, la pregunta seria, ¿que acciones estamos realizando para evitar dicha situación? y no criminalizar a los menores de edad, ya que como quedo claro es una obligación de todos los Estados, garantizar el adecuado desarrollo de los adolescentes en un ambiente adecuado para ello. 

 Referencias bibliografícas. 
(1) http://www.hidrocalidodigital.com/local/articulo.php?idnota=111777 
 (2) Ídem 
 (3) Ídem 
(4) Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, Párrafo 163 
(5) Párrafo 146 de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala.